Declaración de la renta - IRPF

Nuestros abogados le ayudarán en su declaración de IRPF.

Cada año, en el mes de abril, da inicio la campaña de la Renta, la cual se prolonga hasta el 30 de junio del mismo ejercicio. Esto significa que durante este período todos los sujetos obligados deben presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta de las personas físicas, es decir, los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y otras imputaciones de renta establecidas legalmente. Todo ello teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada sujeto.

¿Necesitas un abogado que te ayude con la declaración de la renta?

En Galicia Gestión estamos para ayudarle. Si necesita asistencia jurídica profesional no dude en contactarnos. Si lo desea, puede hacerlo a través del formulario.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta

¿A qué ejercicio se refiere la declaración de la Renta del año en curso?

La declaración de la Renta que se realiza durante un año natural, se refiere siempre al ejercicio del año anterior. Esto es así porque se tienen en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas durante el año, por lo que es necesario esperar al año siguiente para contar con los datos completos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?

Para ser obligado tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, debes tener residencia habitual en España. Además, los rendimientos anuales brutos del trabajo deben superar los 22.000€ de un solo pagador. Estarás obligado también si has recibido rentas superiores a esta cantidad, aunque provengan o incluyan pensiones compensatorias o anualidades de alimentos no exentas.

En el caso de que las rentas procedentes de rendimientos del trabajo provengan de más de un pagador, la cantidad desciende hasta los 14.000€, es decir, que en el caso de que recibas rentas de más de un pagador, estarás obligado a presentar la declaración de la renta si tales rendimientos superan los 14.000€, aunque sólo si recibes un total mínimo de 1500€ anuales del segundo y sucesivos pagadores.

Además, tendrás que realizar la declaración de la renta si te encuentras en una de las situaciones específicas mencionadas en la legislación aplicable que cada año se publica en el BOE.

No obstante, en ocasiones, aun no estando obligado, es interesante presentar la declaración de la renta porque nos sale a devolver, motivo por el cual es interesante contar con el asesoramiento de un experto en la materia.

¿Debo aceptar el borrador que me facilita la Agencia Tributaria?

En determinadas situaciones, la Agencia Tributaria facilita al contribuyente un borrador de la declaración de la renta, el cual puede ser confirmado o modificado por cada contribuyente, que deberá realizar la comprobación pormenorizada de cada concepto.

No es conveniente en ningún caso confirmar el borrador sin más, ya que es un documento que se genera automáticamente, y puede contener errores o no incluir determinadas circunstancias personales del contribuyente o variaciones respecto de años anteriores, que podrían perjudicar nuestros intereses. Por ello, lo más aconsejable es utilizarlo únicamente como una guía y comprobar que los datos que contiene son correctos. En cualquier caso, es recomendable que lo examine siempre un experto en la materia.

¿Cuánto tarda la Agencia Tributaria en realizar un ingreso si la declaración me sale a devolver?

No hay un plazo exacto, ya que esta operación depende de muchos factores: la carga de trabajo que tengan cada año, el importe de la devolución, si la declaración tiene asociada una comprobación o no, el momento de presentación… por lo que la Agencia Tributaria puede tardar en realizar el ingreso desde unos días hasta varios meses.

No obstante, el plazo legal con el que cuenta la Administración, termina el 31 de diciembre del año de presentación, por lo que suele realizar el ingreso antes de que finalice el año, ya que de realizarlo con posterioridad debería abonar también intereses de demora.

¿En qué podemos ayudarle?

A pesar de estar dirigido a una gran parte de la población, el IRPF es un impuesto complejo, de difícil comprensión. Por ello, nosotros estudiaremos su caso por usted, proporcionándole información y asesorándole, tanto a la hora de saber si está obligado a presentar la declaración, como para elaborar la misma de la forma más beneficiosa posible y, por supuesto, siempre dentro de la legalidad. Esto es importante, porque cometer errores en la declaración puede acarrear sanciones y problemas, que son fácilmente evitables si acudimos a un profesional adecuado desde el inicio.

Nos encargamos de estudiar su situación y sus circunstancias personales, y le asesoramos a la hora de optar entre presentar la declaración conjunta o individual, si es su caso, incluyendo siempre todas aquellas bonificaciones, deducciones, reducciones y exenciones a las que tenga derecho. Podemos ayudarle también a realizar una planificación fiscal para futuros ejercicios, adelantándose a la campaña de la Renta de cada año. Además, realizaremos este trámite por usted para que no tengaa que preocuparse por nada y esté seguro de que optas por la opción más beneficiosa. Delegue sus trámites fiscales con la tranquilidad de que hay un equipo de profesionales comprometido con sus intereses.

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